ORDENANZA N° 2.750/26

Aprobar el régimen de regularización de obligaciones tributarias

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, la necesidad de establecer un plan de regularización de deudas tributarias municipales; las Notas N° 525/26 y N° 798/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 352/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, la difícil situación socioeconómica general de la Nación Argentina hace necesario instrumentar un régimen de regularización tributaria para contribuyentes y responsables municipales.

                                    Que, ello propenderá a aliviar la situación general de familias, productores y empleados, toda vez que brinda alternativas para normalizar su situación tributaria y de esa manera promover la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.

                                    Que, mediante la Nota N° 525/26, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se eleva el proyecto de Ordenanza “Plan de Regularización de Deuda Tributarias Municipales”, para que sea tratado.

                                    Que, mediante la Nota N° 798/26, ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se eleva las observaciones pertinentes por parte de la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, referidas al proyecto de ordenanza mencionado precedentemente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Municipalidad de Trevelin podrán acogerse, por sus obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto del 2026, al presente régimen de regularización de deudas tributarias.

El acogimiento previsto en el presente artículo podrá formularse a partir de la puesta en vigencia de la presente normativa y las disposiciones reglamentarias que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Será condición para adherirse al presente régimen incluir toda la deuda tributaria mantenida con la Municipalidad de Trevelin, no estando permitido optar por algún determinado impuesto, tasa, contribución o derecho.

Artículo 2°: Quedan incluidas también en lo dispuesto en el artículo anterior las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Artículo 3º: Alcance del régimen

ESTABLÉCESE, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en esta ordenanza y mientras cumplan con los pagos acordados, las siguientes condonaciones:

a)         Del sesenta por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios aplicados y devengados al capital adeudado cuando se opte por el plan previsto por el artículo 4º inciso a).

b)         Del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios aplicados y devengados al capital adeudado cuando se opte por el plan previsto por el artículo 4º inciso b) acápite 1.1.

c)         Del veinte por ciento (20%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios aplicados y devengados al capital adeudado cuando se opte por el plan previsto por el artículo 4º inciso b) acápite 1.2.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 4º: Las facilidades y beneficios que establecen los artículos 1º y 3º de la presente ordenanza procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital y su actualización, e intereses no condonados, sin otro requisito, algunas de las siguientes condiciones:

a) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.

b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que se detallan, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Plazo del Plan: Tendrán un plazo máximo de:

1.1. Hasta tres (03) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

1.2. Hasta seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

2. Tasa de interés aplicable a los Planes establecidos en el acápite 1.1 y 1.2:

T.N.A.: Tasa Activa Banco Chubut S.A. para operaciones generales

Artículo 5º: Plazos y forma de pago

a) La cancelación mediante pago al contado vencerá dentro de las 24 horas de la solicitud de adhesión por parte del contribuyente y/o responsable a la presente ordenanza.

b) La cancelación del pago de la primera cuota mensual de los planes de pago previstos en el inciso b) acápite 1 – del artículo 4° vencerán dentro de las 24 horas de la solicitud de adhesión por parte del contribuyente y/o responsable a la presente ordenanza y sucesivamente cada treinta (30) días corridos hasta abonar la totalidad de las cuotas.

Artículo 6º: Caducidad

Los planes de facilidades de pago previstos en la presente ordenanza caducarán por la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales consecutivas.

Artículo 7º: Reglamentación

El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones previstas en el presente régimen, a cuyo efecto:

a) Establecerá las formas para acceder al presente régimen de regularización de deudas tributarias municipales que se aprueba por la presente ordenanza.

b) Redactará el modelo de “Convenio de Facilidades de Pago” que deberán suscribir los contribuyentes y/o responsables.

c) El Departamento Ejecutivo Municipal propenderá a la consecución de los cometidos perseguidos por esta ordenanza, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En este sentido, adecuará su reglamentación para permitir la adhesión al presente régimen de todos los contribuyentes y/o responsables.

Artículo 8º: Se establece el plazo de vigencia para el presente régimen de regularización de obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 9º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal; a la Secretaria de Hacienda Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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