Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.028/22, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-36/22-D; las Notas N° 512/25, 910/25 y N° 69/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 344/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.794/20, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. GUZMAN, ROSALBA, D.N.I N° F4.891.930, por el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 2, Parcela 4, y para el automotor identificado como: RENAULT SEDAN 5 PUERTAS SANDERO STEPWAY PH2 CONFORT 1.6, DOMINIO AE097XP.
Que, mediante Nota N° 512/25, ingresada al HCD, la SRA. GUZMAN, ROSALBA, D.N.I N° F4.891.930, eleva Certificado de Discapacidad Actualizado (Fecha de Vencimiento CUD: 06/2040) para la renovación del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, mediante Nota N° 910/25, ingresada al HCD, la SRA. GUZMAN, ROSALBA, D.N.I N° F4.891.930, eleva documentación referida al inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 2, Parcela 4, y al automotor identificado como: RENAULT SEDAN 5 PUERTAS SANDERO STEPWAY PH2 CONFORT 1.6, DOMINIO AE097XP.
Que, mediante Nota N° 69/26, ingresada al HCD, la SRA. GUZMAN, ROSALBA, D.N.I N° F4.891.930, eleva Recibo de Haberes Actualizado.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 344/26 se resolvió otorgar el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad solicitado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por superar ingresos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 03 de julio de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor recae en la persona e inmueble y vehículo que se detallan a continuación:
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | NOMENCLATURA CATASTRAL | MARCA DE VEHICULO | DOMINIO | VENCIMIENTO C.U.D. |
| GUZMAN, ROSALBA | F4.891.930 | 38-1-2-2-4 | RENAULT SEDAN 5 PUERTAS SANDERO STEPWAY PH2 CONFORT 1.6 | AE097XP | 06/2040 |
Artículo 2°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.