Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.028/22, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-26/22-D; las Notas N° 224/26 y N°787/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 343/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.028/22, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. FERNÁNDEZ, MARÍA ESTER, D.N.I N° 38.807.534.
Que, mediante Nota N° 224/26, ingresada al Honorable Concejo Deliberante, la SRA. FERNÁNDEZ MARÍA ESTER, D.N.I. N° 38.807.534, solicita el cambio de vehículo correspondiente al beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad, otorgado mediante el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.028/22, y el otorgamiento de dicho beneficio al automotor identificado como CHEVROLET SPIN 1.8N 7P PREMIER AT, MODELO 2025, DOMINIO AH883Z0, titularidad del SR. FERNÁNDEZ ANTONIO CÉSAR, D.N.I. N° 10.430.945, acompañando la documentación correspondiente.
Que, mediante Nota N° 787/26, ingresada al HCD, la SRA. FERNÁNDEZ MARÍA ESTER, D.N.I N° 38.807.534, eleva Recibo de Haberes actualizado del SR. FERNÁNDEZ, ANTONIO CÉSAR.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 343/26 se resolvió otorgar el beneficio en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por superar ingresos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.028/22, al automotor DOMINIO AD126IV a nombre del SR. FERNÁNDEZ, ANTONIO CÉSAR a los fines de cambiar automotor.
Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 20 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | TITULAR DEL VEHÍCULO | MARCA DE VEHICULO | DOMINIO | VENCIMIENTO C.U.D. |
| FERNÁNDEZ, MARÍA ESTER | 38.807.534 | FERNÁNDEZ, ANTONIO CÉSAR | CHEVROLET SPN 1.8N 7P PREMIER AT. MODELO 2025 | AH883Z0 | 21/04/2032 |
Artículo 3°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.