ORDENANZA N° 2.714/26

Dar de Baja como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.140/23; las Actas N° 03/25, N° 05/25, N° 01/26 y N° 02/26 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpán, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.140/23 se Adjudica en Venta como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, con Expediente N° 96/21.

                                   Que, mediante notificación administrativa N° 418/25 DEM, se dejó constancia que la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067 fue correctamente notificada mediante la Comisaria Distrito Trevelin, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos se iniciarían las acciones correspondientes según lo establecido en el Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                   Que, mediante Nota de ingreso N° 650/25 DEM, la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, solicitó suspender el cobro de las cuotas correspondiente al pago del lote adjudicado.

                                   Que, mediante Acta N° 03/25, la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpán”, resolvió otorgarle la suspensión del pago de las cuotas correspondiente a los mensuales correspondientes al periodo junio al diciembre 2025 inclusive. Dejando constancia que de no regularizar su situación se dará de baja el beneficio de prorroga otorgado.

                                   Que, mediante Acta N° 05/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia que la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, no se acercó a regularizar las cuotas atrasadas. Resolviendo notificarla administrativamente que de no cumplir con lo acordado y se procederá a desajudicacion del lote.

                                   Que, mediante Acta N° 01/26 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia que la Sra. Gangas Evans, Candy Soledad, D.N.I N° 34.337.067 fue debidamente notificada administrativamente resolviendo allí que se la notificará mediante acta en carácter de instrumento público, y que habiendo transcurridos los días establecidos la seña no se presentó ante el Poder Ejecutivo a regularizar el pago de las cuotas atrasadas.

                                   Que, a los 15 días del mes abril del año 2026, se presentó la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067 ante la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, según consta mediante Acta firmada en conformidad, en donde fue correctamente notificado mediante instrumento público firmado en conjunto con el Sr. Coord. de Gabinete Prof. Livio Jesús Espinoza, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de la firma del mencionado instrumento, debía efectuar el pago total de la suma adeudada en razón de cuotas atrasadas, más intereses y costas. Dejándole constancia/asentado que, de no abonar el total de las cuotas atrasadas en el plazo ya señalado, se procedería con la desadjudicación del inmueble, firmando este en conformidad dos ejemplares.

                                   Que, mediante Acta N° 02/26 la Comisión resolvió dar de baja como adjudicataria a LA SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, de Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta al cumplimiento con los requisitos del convenio de pago firmado.

                                   Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 59, Parcela 11 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GANGAS EVANS, CANDY SOLEDAD, D.N.I N° 34.337.067, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sra. Gangas Evans, Candy Soledad para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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