Prorrogar la Ordenanza Municipal N° 2.584/25 por 180 días
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT), N° 2.584/25; la Nota N° 447/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 222/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.584/25, se estableció la Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo municipal.
Que, mediante la Nota N° 447/26, ingresada a HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la municipalidad de Trevelin solicita: “la sanción de una Ordenanza Municipal que disponga la prórroga de 180 días del plazo establecido para la presentación de planos de obra sin autorización municipal previa.
El motivo que incentiva la misma, es que Ia medida implementada ha demostrado resultados positivos logrando la presentación de 62 planos durante el plazo otorgado, lo que evidencia Ia necesidad y el impacto favorable de la política de regularización para Ios vecinos y el ordenamiento territorial del municipio.
Aún subsisten casos de contribuyentes que no pudieron completar los tramites en el plazo inicial, por lo que solicito otorgar una segunda prórroga de 180 días.
Por Io expuesto, requiero se evalué la presente y se gire a la comisión correspondiente para su tratamiento”.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 222/26 se resuelve otorgar la prórroga solicitada.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: PRORROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.584/25 por 180 días.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.