Modificar la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT), en lo que respecta a “localización de usos por zona”, para el área rural y “usos equipamiento de servicios públicos” en lo que respecta a cementerios
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-01/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 221/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.
Que, según consta en fojas N° 01 y 09 del Expediente OP-01/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la Comisión de Obras Públicas determina que es necesario tratar lo que respecta a usos y zonificación respecto a cementerios.
Que, según consta en foja N° 09 del Expediente OP-01/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin la Comisión de Obras Públicas resuelve incorporar la zona subrural a los usos condicionales vinculados a la localización de cementerios y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los aspectos concernientes a los mismos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Anexo 4 de la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a localización de usos por zona, área rural: “Uso equipamiento para servicios públicos-cementerios”. Para toda la Zona Subrural la calificación será: “UNC: Uso condicional”.
Artículo 2°: MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 3, V.23 Servicios Públicos – Inciso 6 – Cementerios que quedará redactado de la siguiente manera:
“6. Cementerios: Comprende las instalaciones públicas y privadas mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares como crematorios, etc.
La instalación de cementerios deberá respetar lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, Articulo 2.102 a 2.113”.
Artículo 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar dentro de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza los aspectos comerciales a cementerios.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.