ORDENANZA N° 2.709/26

Incorporar la Parcela 18, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38 a la zona subrural establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT)

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-09/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 219/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                   Que, según consta en foja N° 02 del Expediente OP-09/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el SR. SKUBIC, MIGUEL GREGORIO a través del apoderado legal SR. IGNACIO FREEMAN CRESPO solicita que se cambie de zonificación la Parcela 18, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38, incorporándola a la zona subrural del área rural establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT).

                                   Que, según consta en foja N° 15 del Expediente OP-09/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la Secretaria de Obras públicas de la Municipalidad de Trevelin manifiesta que no presenta objeción a la solicitud planteada.

                                   Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 219/26 se resuelve otorgar la expresión solicitada.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: INCORPORAR la Parcela 18, Sector 2, Circunscripción 3, Ejido 38 a la zona subrural establecida en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT).

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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