Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, al SR. HILLIARD, JUAN MARCOS
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1.118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 255/25 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 203/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:
a. Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.
b. La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.
Que, la Nota N° 255/26 ingresada al HCD, el SR. HILLIARD, JUAN MARCOS, D.N.I N° 32.334.228, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Ford KA S 1.5L, Dominio AA666RP, destinado al servicio de Remis, debido a la situación económica y la imposibilidad de cambiar la unidad vehicular.
Que, la Nota N° 415/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la Unidad Vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR al SR. HILLIARD, JUAN MARCOS, D.N.I N° 32.334.228, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Ford KA S 1.5L, Dominio AA666RP, destinado al servicio de Remis, por el periodo de 1 (un) año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente el SR. HILLIARD, JUAN MARCOS, D.N.I N° 32.334.228, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Conforme a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.