ORDENANZA N° 2.702/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) en lo que respecta a conjuntos inmobiliarios y Denegar la excepción respecto a servicios de infraestructura para la Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-04/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 43/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, según consta en foja N° 02 del Expediente OP-04/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el SR. GARCÍA BADIOLA, JOSÉ LUIS, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, VI.24.3a servicios de infraestructura, en lo que respecta a alumbrado público y abastecimiento de energía eléctrica de media y baja tensión mediante la modalidad de subterráneo; como así también solicita excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis, según proyecto de mensura consta en foja 03 del mencionado expediente y forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                        Que, según consta en foja N° 04 del Expediente OP-04/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la Secretaria de Obras Publicas emitió opinión técnica a la solicitud realizada por del SR JOSÉ BADIOLA respecto a la excepción a la dotación de infraestructura mínima de servicios:

“- La provisión de energía eléctrica por tecnología de energías alternativas no está reglamentada en nuestro Ejido, por lo que carece de argumento reglamentario dicho pedido.

– El mismo tipo de provisión de energía debería proveer una potencia instalada importante que permita la aplicación para el uso agropecuario y/o forestal, el cual es el uso principal de dicha Área Rural Productiva,

– Por otro lado, la alternativa de subdivisión como Lotificación Agreste o Conjunto Inmobiliario tampoco exime de la dotación de energía eléctrica, y el tendido eléctrico interno de la subdivisión especial, deberá hacerse en baja tensión debiendo verificar la longitud máxime aplicable en dicha modalidad…”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en su TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios establece que los mismos se desarrollaran en zona urbana y zona subrural, no contemplando la zona rural en donde se ubica la Parcela vinculada a la solicitud y de igual manera para la zona subrural establece una superficie máxima del emprendimiento de 10 hectáreas.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 43/26 se resolvió denegar la excepción solicitada en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, VI.24.3a servicios de infraestructura, en lo que respecta a alumbrado público y abastecimiento de energía eléctrica de media y baja tensión mediante la modalidad de subterráneo y otorgar la excepción solicitada en lo que respecta a respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), al TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios en lo que respecta a zonificación y superficie máxima del emprendimiento, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis, según plano de mensura que forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

Artículo 2°: DENEGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, VI.24.3a servicios de infraestructura, en lo que respecta alumbrado público y abastecimiento de energía eléctrica de media y baja tensión mediante la modalidad de subterráneo, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis, según plano de mensura que forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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