ORDENANZA N° 2.700/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 17, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Olivera, Ricardo

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-15/25 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 187/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, según consta en foja N° 02 del Expediente OP-15/25 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el SR. RODRÍGUEZ OLIVERA, RICARDO, D.N.I N° 20.890.367, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 2, Subsección 3, VII.19 indicadores, en lo que respecta a retiros, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 17, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Olivera, Ricardo, según certificado de deslinde y amojonamiento que consta en foja 06 del mencionado expediente y forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                    Que, según consta en foja N° 14 del Expediente OP-15/25, el asesor del Honorable Concejo Deliberante informó que es facultad exclusiva del HCD otorgar las excepciones que entienda pertinente a los marcos jurídicos vigentes en materia de planificación urbana, por ser una competencia exclusiva de este HCD, ello, en función a lo dispuesto en el artículo 33. Apartado 6 de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.

                                    Que, según consta en foja N° 15 del Expediente OP-15/25, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “…esta secretaria exige al Sr. Rodríguez la construcción de un muro medianero de 2.20 metros de alto por el largo de la construcción existente no declarada, más 4.00 metros haca el fondo y 4.00 metros hacia el frente del terreno como medida obligatoria para el visado del plano ingresado.

Esta solicitud se funda en que, al no respetar el retiro reglamentario, resulta necesario garantizar la privacidad, seguridad y evitar perjuicios al vecino lindero”.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 187/26 se resolvió aprobar la excepción solicitada.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 2, Subsección 3, VII.19 indicadores, en lo que respecta a retiros, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 17, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Olivera, Ricardo, según certificado de deslinde y amojonamiento que forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

Artículo 2°: El Sr. Rodríguez Olivera, Ricardo deberá construir con todas las costas a su cargo un muro medianero de 2.20 metros de alto por el largo de la construcción existente no declarada, más 4.00 metros hacia el fondo y 4.00 metros hacia el frente del terreno.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


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