Otorgar Exención del Pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios de Trevelin – 2.026
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.342/24; las Notas N° 152/25 y N° 324/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 193/26, N° 194/26 y N° 195/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.342/24, establece el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como FORD FIESTA ENERGY, MODELO 2011, DOMINIO: JIN737 de su propiedad del ANEXO I, hoja 2 de la Ordenanza Municipal N° 2.544/25.
Artículo 2º: OTORGAR el beneficio, para el periodo fiscal 2.026 (anual), de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: EXCEPTUAR del pago de la tasa por Exención de la Licencia de Conducir (Categoría D) para el periodo fiscal 2.026 (anual), a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO III, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los beneficiarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.