ORDENANZA N° 2.642/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) en lo que respecta a superficie mínima para la Manzana 152, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – Torres, Alberto

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23; el Expediente OP-02/26 del Honorable Concejo Deliberante, las Notas N° 912/25, N° 946/25 y N° 66/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 75/26; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, “Condiciones particulares para la Zona Residencial 1, VII.3, establece que la superficie mínima permitidas para las parcelas de la zona son: tres cientos doce metros cuadrados con 50/100 (312.50m2).

                                    Que, mediante Nota N° 922/25 ingresada al HCD, la empresa Construir S.A de Torres, Alberto solicita excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) en lo que respecta a superficie mínima para la Manzana 152, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.

                                    Que, mediante Nota N° 254/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: las manzanas linderas a este proyecto tienen parcelas con superficies menores a lo estipulado en el PDT, por lo que no presenta objeción al pedido de excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, “Condiciones particulares para la Zona Residencial 1, VII.3, para la Manzana 152, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – Torres, Alberto.

                                    Que, analizada a solicitud, la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante decidió hacer lugar a la excepción solicitada, basado en lo expresado en el informe de la Secretaria de Obras Publicas y teniendo en cuenta que el Proyecto presentado mantiene coherencia con el desarrollo urbanístico actual de ese sector, según consta en el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 75/26 del HCD.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXCEPTUAR a Manzana 152, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – Torres, Alberto de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, Condiciones particulares para la Zona Residencial 1, VII.3, en lo que respecta a superficie mínima permitida, según anteproyecto de fraccionamiento que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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