Aprobar prórroga a la Ordenanza Municipal N° 1.818/2020: sede Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.818/20, N° 1.998/22, N° 2.158/23 y N° 2.275/24; la Nota N° 93/26 ingresada ala Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 44/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.818/20, fueron donadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, las parcelas denominadas catastralmente como: Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 ubicado, en la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin.
Que, según Ordenanzas Municipales N° 1.998/22, N° 2.158/23 y N° 2.275/24 se otorgó una prórroga para los plazos establecidos por Ordenanza N° 1.818/20 en lo que respecta al cerramiento de las Parcelas otorgadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante Nota N° 93/26 ingresada al HCD, el Delegado Zonal Esquel de la UNPSJB sede Esquel solicita una prórroga por 2 (dos) años para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 2.158/23, dado que actualmente no cuentan con un presupuesto adecuado para la ejecución.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR excepción al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.818/20, otorgando un nuevo plazo para realizar el cerramiento, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 2º: APROBAR excepción al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.818/20, otorgando un nuevo plazo para la construcción del espacio áulico, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y la Administración de la Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco sede Esquel, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.