ORDENANZA N° 2.639/26

Aprobar prórroga a la Ordenanza Municipal N° 2.215/23: Fundación EUPA de Trevelin

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.215/23; la Nota N° 990/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 33/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.215/23, fueron otorgar en donación las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38, a la Fundación EUPA de Trevelin y sus Parajes

                                    Que, mediante Nota N° 990/25 ingresada al HCD, integrantes de la Fundación EUPA (Educación Universal Patagonia Argentina) solicitan una prórroga a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.215/23, en los artículos 2° y 3°, dado que hasta el momento no han podido obtener el financiamiento para realizar la construcción.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR excepción al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.215/23, otorgando un nuevo plazo para la construcción del proyecto de obra, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38.

Artículo 2º: APROBAR excepción al Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.215/23, otorgando un nuevo plazo para realizar el cerramiento de la Parcela, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a la Fundación EUPA, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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