Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Martínez, Laura Edith
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23; las Notas N° 210/25, N° 260/26 y N° 266/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 74/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.
Que, la Nota N° 210/26 ingresada al HCD, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO IV, SECCIÓN 2, Factor de Ocupación del Suelo; TÍTULO II, CAPÍTULO IV, SECCIÓN 3, Factor de Ocupación Total y TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, para avanzar con el proyecto de salón deportivo, en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad de la Sra. Martínez, Laura Edith.
Que, la Nota N° 260/26 ingresada al HCD, eleva descripción del proyecto mencionado y plano del mismo el cual forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.
Que, mediante Nota N° 266/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “Creemos que un espacio de esta dimensión y características, donde se fomenta el deporte y Ia cultura es sumamente necesario e importante para nuestra localidad ya que el espacio dependiente del Estado muchas veces no da a vasto con algunas actividades y se encuentra desbordado en demanda lo que se convierte en una necesidad comunitaria.
Creemos que apoyar un proyecto de esta índole exigiendo desde nuestra
secretaria la infraestructura adecuada, horarios que minimicen el impacto al
entorno etc. no es más que seguir apuntando a un Trevelin inclusivo que sigue creciendo.
Esta secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción al Factor de
ocupación del Suelo (FOS) como así tampoco al Factor de superficie a
construir (FOT), y de ser habilitado, debería quedar previsto el uso, en la
ordenanza de excepción correspondiente ya que actualmente es un uso NO
CONTEMPLADO”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 2 y SECCIÓN 3, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS) y al Factor de Superficie a Construir (FOT) a la parcela identificada catastralmente como: Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad de la Sra. Martínez, Laura Edith.
Artículo 2°: AUTORIZAR el uso deportivo para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad de la Sra. Martínez, Laura Edith, según lo determinado en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, dado que no se encuentra especificado en el Anexo 4 de la Ordenanza Mencionada.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.