Otorgar Exención Impositiva a los comercios ganadores del Concurso de Vidrieras 2.025 organizado por la Asociación Galesa “16 de Octubre” de Trevelin
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 DEM; la Nota N° 581/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 229/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de su facultad constitucional, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 581/25, ingresada al HCD se eleva la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 la cual establece la Organización y la realización del Concurso de Vidrieras 2.025, conforme al reglamento de bases y condiciones organizado por la Asociación Galesa Cultural, Social y Artística “16 de Octubre” de Trevelin.
Que, la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 en el Anexo I establece el Reglamento del Concurso de Vidrieras 2.025.
Que, el objetivo y finalidad del Concurso de Vidrieras 2.025 es conmemorar el 160° Aniversario de la llegada del primer contingente de colonos galeses a las costas del Golfo Nuevo, el 28 de julio de 1865.
Que, la iniciativa tiene como objetivo fomentar la participación comunitaria, incentivar la creatividad, embellecer el espacio urbano y poner en valor la historia fundacional de la Provincia del Chubut.
Que, el jurado estuvo integrado por vecinos y vecinas de reconocida participación comunitaria, convocados por la Asociación Galesa “16 de Octubre” de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR a los COMERCIOS “El Estribo” y “Farmavital” seleccionados en 1° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros OCHO (8) meses del periodo fiscal 2.026.
Artículo 2º: OTORGAR al COMERCIO “Hipo Piripo” seleccionado en 2° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros SEIS (6) meses del periodo fiscal 2.026.
Artículo 3º: OTORGAR al COMERCIO “Alquimia” seleccionado en 3° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros TRES (3) meses del periodo fiscal 2.026.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.