ORDENANZA N° 2.544/25

Otorgar Exención del Pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios de Trevelin

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.342/24; las Notas N° 129/25 y N° 468/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 194/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.342/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como FIAT TORO FREEDOM 1.8 16V 4X2 AT6 MODELO 2021 DOMINIO AE646OI, a nombre de la SRA. GARRIDO, AYELÉN ITATI, DNI N° 30.062.175 del ANEXO I, hoja 4 de la Ordenanza Municipal N° 2.350/24.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio, para los periodos fiscales 2.025 – 2.026 (bienal), de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor a Bomberos de Reserva Activa y con Pensión Graciable, que figuran en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: OTORGAR el beneficio, para el periodo fiscal 2.025 (anual), de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: EXCEPTUAR del pago de la tasa por Exención de la Licencia de Conducir (Categoría D) para el periodo fiscal 2.025 (anual), a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO III, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los beneficiarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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