Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas” y N° 2.463/25; el Expediente H-69/22-M; la Nota N° 77/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 189/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, la cual se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.463/25, se le Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas.
Que, mediante Nota N° 77/25, ingresada al HCD el SR. FORTI, ERNESTO OSCAR, D.N.I N° 11.267.487, solicita el cambio del beneficio de exención impositiva para el automotor identificado como: MARCA FORD RANGER XLS 3.0L V6 4X410AT D, MODELO 2025, MOTOR BF2SSJ469717, DOMINIO AH445DS, y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 1° para el automotor identificado como: MARCA FORD RANGER DC 4X2 XLT MT 3.2 D, MODELO 2020, MOTOR SA2SMJ200754, DOMINIO AE287PB, de la Ordenanza Municipal N° 2.463/25, a partir del 05 de marzo de 2.025, quedando el bien mueble pasible de cobro de impuesto municipal automotor.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 05 de marzo de 2.025 que concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | MARCA | DOMINIO |
| FORTI, ERNESTO OSCAR | 11.267.487 | FORD RANGER XLS 3.0L V6 4X410AT D, MODELO 2025, MOTOR BF2SSJ469717 | AH445DS |
Artículo 3°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Articulo 6, de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18 modificado por la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.