Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.415/24 y N° 1.680/19; el Expediente H-127/22-D; las Notas N° 117/25 y N° 225/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 143/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).
Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Ordenanza N° 1.680/19, se le otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, mediante Nota N° 117/25, ingresada al HCD, la SRA. PAINENAO, DÉBORA GERTRUDIS, D.N.I N° 24.584.875, solicita la baja del beneficio de Exención impositiva por Discapacidad para el vehículo identificado como: RENAULT KANGOO, Dominio GEC455 y solicita el alta del beneficio para el automotor identificado como FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE PLUS, MOTOR MGDAGJ364839, DOMINIO PAD485 a nombre de su esposo SR. CHAURA, IGNACIO ABRAHAN, D.N.I N° 26.888.937 e ingresa Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que, mediante Nota N° 291/25, ingresada al HCD, la SRA. PAINENAO, DÉBORA GERTRUDIS, D.N.I N° 24.584.875, ingreso Certificado de Valuación Fiscal y Libre de Deuda del automotor identificado como FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE PLUS, MOTOR MGDAGJ364839, DOMINIO PAD485 y Declaración Jurada de Ingresos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR el beneficio otorgado a través del Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.680/19, sobre el titular registral SR. CHAURA, IGNACIO ABRAHAN, D.N.I N° 26.888.937, respecto al automotor identificado como MARCA RENAULT KANGOO, DOMINIO GEC455, a partir del 14 de febrero de 2.025, quedando el bien mueble pasible de cobro de impuesto municipal automotor.
Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 14 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | MARCA DE VEHICULO | DOMINIO | TITULAR DEL VEHICULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
PAINENAO, DÉBORA GERTRUDIS | 24.584.875 | FORD FOCUS 4P 2.0L N MT SE PLUS | PAD485 | CHAURA, IGNACIO ABRAHAN | 28/06/2022 | 06/2027 |
Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.