Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-230/25-D; la Nota N° 125/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 59/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).
Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Nota N° 125/25, ingresada al HCD, la SRA. ROBERTS, SILVANA ANDREA, D.N.I N° 31.261.207, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 40, P 6, registrado a nombre de su madre SRA. ARBE, MIRTA SUSANA y para el automotor identificado como: MARCA RENAULT NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6, MODELO 2017, MOTOR K7MA812Q02213, DOMINIO AC146IC registrado a nombre de su marido Sr. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 19 de febrero de 2.025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y automotor recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARA | D.N.I N° | TITULAR DEL INMUEBLE | DENOMINACIÓN CATASTRAL | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | ||||
ROBERTS, SILVANA ANDREA | 31.261.207 | ARBE, MIRTA SUSANA | 38-1–2–40-6 | 20/03/2018 | 19/03/2028 |
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA | D.N.I N° | TITULAR DEL VEHICULO | MARCA DE VEHICULO | DOMINIO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
ROBERTS, SILVANA ANDREA | 31.261.207 | HERNANDEZ, JOSÉ PATRICIO | RENAULT NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6, MODELO 2017 | AC146IC | 20/03/2018 | 19/03/2028 |
Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.