ORDENANZA N° 2.464/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-231/23-M; la Nota N° 134/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 58/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, la cual se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

Que, mediante Nota N° 134/25, ingresada al HCD el SR. OLIVER, GERMÁN MARÍA ANTONIO, D.N.I N° 11.788.800, solicita el beneficio de exención impositiva por Ex Combatiente de Malvinas para el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 3, Manzana 20, Parcela 6 y para el automotor identificado como: MARCA RENAULT DUSTER PH2 PRIVILEGE 2.0 4X4, MODELO 2017, MOTOR F4RE410C093230, DOMINIO AC037CY, y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 20 de febrero de 2.025 que concepto de Impuesto inmobiliario que recae en la persona e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
OLIVER, GERMÁN MARÍA ANTONIO 11.788.800 38-2-5-3-20-6

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO
OLIVER, GERMÁN MARÍA ANTONIO 11.788.800 RENAULT DUSTER PH2 PRIVILEGE 2.0 4X4, MODELO 2017, MOTOR F4RE410C093230 AC037CY

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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