ORDENANZA N° 2.461/25

Prorrogar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.444/24, de forma única y excepcional

VISTO:

               La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1003/11, N° 885/10, N° 1869/2021, N° 1888/2021, N° 2126/23 y N° 2.444/24; y el Acta N° 1/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

Que, por Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                Que, por Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 128 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).

Que, mediante la Ordenanza N° 2.444/24 se suspendió, hasta el 30 de abril de 2.025, el aumento del Valor del Módulo Municipal aplicado al cobro del plan de pago de los Loteos “Mercedes Nahuelpan” y “Juana Azurduy”.

Que, la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpán tiene en consideración la crisis económica imperante a nivel nacional, y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el pago de cuotas se procederá a la suspensión de aumento y actualización del valor del módulo.

Que, por lo expuesto, mediante el Acta N° 01/25 del Libro Actas de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la Comisión resolvió prorrogar el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.444/24, hasta el 31 de agosto del 2.025.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                         El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipalla Ordenanza N° 2.444/24, hasta el 31 de agosto de 2.025 de forma única y excepcional.

Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.

Artículo 3°:  Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

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