Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-213/25-D; la Nota N° 1186/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 25/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).
Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º: Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.
Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Nota N° 1186/24, ingresada al HCD, la SRA. CAYECUL, AMERICA SONIA, D.N.I N° 52.974.962, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 28, P 3, a nombre de su hijo PINEDA CAYECUL, FRANCISCO SEBASTÍAN, D.N.I N° 52.974.962 y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 30 de diciembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | VINCULO DEL BENEFICIARIO/A | APELLIDO Y NOMBRE TILULAR DEL INMUEBLE | D.N.I N° | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | ||||||
PINEDA CAYECUL, FRANCISCO SEBASTIÁN | 52.974.962 | MADRE | CAYECUL, AMERICA SONIA | 27.773.973 | 38-1–2–28-3 | 14/10/2020 | 13/10/2025 |
Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.