Otorgar Exención Impositiva de Inmueble y Automotor por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23, N° 2.241/23 y N° 2.384/24; las Notas N° 874/24 y N° 917/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 370/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º y Artículo 21º establecen los requisitos y los porcentajes para la tramitación de la exención impositiva por Discapacidad.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.384/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por discapacidad al SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660 sobre el automotor registrado como: VOLKSWAGEN AMAROK 2.0, Domino AC538MT.
Que, mediante Nota N° 874/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, Certificado Único de Discapacidad (CUD) prorroga hasta el 21 de junio del año 2.025.
Que, mediante Nota N° 917/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa comprobante de Recibo de Haberes.
Que, mediante Nota N° 917/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado de Valuación Fiscal para obtener el beneficio de exención impositiva por Discapacidad para el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 39, Parcela 1.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 21 de junio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
RABE, GUILLERMO ABEL | 8.708.660 | RABE, GUILLERMO ABEL | VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 | AC538MT | 06/24 | 21/06/25 |
Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un cien por ciento (100%), a partir del 21 de junio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | NOMENCLATURA CASTASTRAL | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||
RABE, GUILLERMO ABEL | 8.708.660 | 38-1-2-39-1 | 06/24 | 21/06/25 |
Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.