ORDENANZA N° 2.398/24

Condonar deuda y Otorgar Exención impositiva sobre inmueble por derechohabiente de Veterano de Malvinas

VISTO:

                        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18; N° 2.072/22, y N° 2.376/24; las Notas N° 37/24 y N° 865/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 318/24 y N° 366/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.072/22, se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.376/24, se aprobó el Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas.

                                    Que, la Ordenanza N° 2.376/24 en el Artículo 1° “bis” Establécese que: “en caso de fallecimiento del Ex Combatiente de Malvinas, el beneficio se hará extensivo a sus derechohabientes, quedando exentos en los términos de los Artículos 1° y 4°, previa acreditación del vínculo”.

                                   Que, la Ordenanza N° 2.376/24 en el Artículo 2° inciso D Establécese que: “por derechohabientes a los enumerados en el artículo 53 del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones — Ley Nacional Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias”.

                                   Que, mediante Nota N° 37/24, ingresada al HCD la SRA. NARAMBUENA, IRMA IRIS D.N.I N° 13.988.341, solicita condonación de deuda y el beneficio de exención por ser la esposa del SR. SOLÍS, MIGUEL AMADO, D.N.I N° 16.421.333, por Veterano de Malvinas, y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 865/24, ingresada al HCD ingresa encuesta socioeconómica de la secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin solicitada por la Comisión de Desarrollo Social.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR deuda impositiva sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 3, Chacra 0, Manzana 40, Parcela 3 a nombre del SR. SOLÍS, MIGUEL AMADO, D.N.I N° 16.421.333, por Veterano de Malvinas fallecido, establecido en el artículo 1° bis de la Ordenanza Municipal N° 2.376/2.024.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.024 que concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR DE INMUEBLE D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
NARAMBUENA, IRMA IRIS 13.988.341 SOLÍS, MIGUEL AMADO 16.421.333 38-5-3-0-40-3

Artículo 3°: RENOVAR, anualmente previa presentación de la documentación requerida en el Artículo 6, de la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a la beneficiaria, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ir al contenido