Aprobar el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesano Alfarero “Fernando Garralda”
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.236/23; la Nota N° 899/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 367/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en el inciso 2.17 establece que la Comisión Organizadora deberán: “Elaborar el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, consignando claramente el detalle de los puestos fijos asignados, en los términos de la presente normativa.
Realizar la actualización del mismo entre el 1º y el 15 de septiembre de cada año, en función del Registro de Feriantes actualizado elevado por la Comisión Fiscalizadora, para su correspondiente tratamiento en la Asamblea Anual de Feriantes Permanentes.
Elevar el croquis actualizado a la Comisión Fiscalizadora y al Honorable Concejo Deliberante entre el 25 de septiembre y el 10 de octubre de cada año.
El Honorable Concejo Deliberante aprobará anualmente la actualización del croquis de distribución y ubicación de los puestos mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.
No se podrán realizar modificaciones al mismo hasta la siguiente actualización anual establecida precedentemente en este inciso”.
Que, mediante la Nota N° 889/24, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, Norma Ñancuán ingresa para su aprobación el Croquis de distribución y ubicación de los puestos Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, el cual, como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: APROBAR el croquis de distribución y ubicación de los puestos de la Feria de Artesano Alfarero “Fernando Garralda” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I, inciso 2.17 de la Ordenanza N° 2.236/23, el cual, como ANEXO I, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y a la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.