Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21 y N° 2.233/23; las nota N° 573/24, N° 757/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 356/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, se establece en el artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante nota N° 573/24, la SRA. MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES, D.N.I N° 10.837.682, solicita exención de impuestos inmobiliario por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 30, Parcela 4, y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 757/24, la SR. GANGA, WALTER, D.N.I N° 26.067.528, ingresa Libre de Deuda del inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 30, Parcela 4.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un cien por ciento (100%) a partir del 12 de junio de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES | D.N.I N° 10.837.682 | 38-1-2-30-4 |
Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.