ORDENANZA N° 2.388/24

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta al lado mínimo para la Parcela 3, Manzana 54, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – Georgina S. Almeida

VISTO:     

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 805/24 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 331/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                   Que, mediante Nota de Ingreso N° 805/24 del HCD, la SRA. GEORGINA S. ALMEIDA, DNI: N° 28.233.884, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3 Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 en lo que respecta al lado mínimo, para el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 54, Parcela 3, solicitando se apruebe un lado de 11 metros, para la Parcela B, dado que es la mejor solución para la invasión existente en dicha parcela.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.340/2.024.

Artículo 2°: EXEPTUAR a la Parcela 3, Manzana 54, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3 Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 en lo que respecta al lado mínimo, según Anteproyecto de Fraccionamiento que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, aprobando un lado de 11 metros, para la Parcela B.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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