Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la dotación de infraestructura de servicios a los meros fines de escrituración para las Parcela 35 y 36, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Guereña, Álvaro
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 773/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Expediente N° OP – 12/23 y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 330/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.
Que, el ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, establece queen todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de cloacas por red.
Que, mediante Nota N° 773/24 del HCD, el SR. GUEREÑA, ÁLVARO, D.N.I N°: 21.518.031, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, en lo que respecta a la conexión de cloaca por red a los meros fines de escrituración, sobre los inmueble identificados catastralmente como: Parcela 35, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 y Parcela 36, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR a los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 35, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 y Parcela 36, Macizo 64, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Título II, Capítulo VI, Sección 2, VI.24.1.b, en lo que respecta al Servicio de Infraestructura de Cloaca por Red, a los meros fines de escrituración.
Artículo 2°: ESTABLECER que el propietario del mencionado inmueble queda obligado a realizar las conexiones referentes a la Red Cloacal correspondientes al inmueble, garantizando una futura conexión a la Red Cloacal Central, cuando ésta se encuentre próxima al Parcelamiento.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento e implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.