Imponer el nombre “Beatriz, Miguel” a la plazoleta ubicada en Fortín Refugio, entre Brown y Calafate
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.250/14; la Nota N° 563/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 332/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria, permitiendo fijar Tasas y Contribuciones.
Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.
Que, mediante nota N° 563/24 del HCD, solicitan imposición de nombre «Zunilda Beatriz, Miguel» a espacio público de Trevelin.
Que, la Sra. Zunilda Beatriz Miguel, tiene el registro de ingreso femenino a un cuartel de Bombero de la Provincia del Chubut.
Que, el 1 febrero del año 1.987 ingresó al Cuartel de Bomberos de Trevelin y fue la primera mujer en cumplir los 25 años de servicio como bombera voluntaria, culminando la carrera Sub oficial mayor y primer mujer en pensionarse como bombera voluntaria.
Que, la Sra. Zunilda Beatriz, Miguel, se desempeñó como enfermera en el Hospital de Trevelin desde el 02/01/1980.
Que, la Sra. Zunilda Beatriz Miguel, cumplió el rol de Concejal de Trevelin durante los periodos 1991-1995 y 1999-2003.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: IMPONER el nombre “Beatriz, Miguel” a la plazoleta ubicada en Fortín Refugio, entre Brown y Calafate de la localidad de Trevelin.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, a los familiares de la Sra. Beatriz, Miguel y al Cuartel de Bomberos Voluntario de Trevelin para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.