Modificar el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1.996/22 “Servicio Público de Remis”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.996/22; la Nota N° 731/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 316/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.996/22 se aprueba la modificación de la Ordenanza N° 1.118/13 “Servicio público de Remis”.
Que, mediante nota N° 731/24 del HCD, le solicita que se disponga las medidas que considere razonable oportuna y conveniente, según facultades de la Ley se trate la modificación solicitada a la Ordenanza N° 1.996/22, “Modificación Ordenanza N° 1.118/13 Servicio público de Remis”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 5° de N° 1.996/22 “Servicio público de Remis”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación, en la habilitación de Agencias de Remises, podrá habilitar hasta un máximo de 4 (cuatro) agencias de remises, no pudiendo exceder el numero de 15 (quince) vehículos por agencia”.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Bromatología, Inspección, Higiene y Tránsito, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.