Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.090/22; las Notas N° 195/24, N° 803/24, N° 806/24 y N° 826/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 279/24, N° 282/24 y N° 319/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante Ordenanza N° 2.166/23 se aprobó Condonación de Deuda Impositiva Municipal y Renovación de Exención impositiva por Discapacidad al SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660.
Que, mediante Nota N° 581/23, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado Único de Discapacidad.
Que, mediante Nota N° 195/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa documentación para condonación de deuda impositiva y renovación del beneficio por Discapacidad.
Que, mediante Nota N° 806/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado de Supervivencia.
Que, mediante Nota N° 803/24, la SRA. MUÑOZ, OTILIA CLARISA, D.N.I N° 23.382.337, solicita exención impositiva de automotor por discapacidad a beneficio de JONES, BRENDA AIMARA D.N.I: N° 47.855.890, sobre el automotor identificado como: TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T, Modelo; 2021, Motor; 2NR4511637, Dominio; AE678AC y presenta documentación.
Que, mediante Nota N° 705/24, la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.982, solicita beneficio de exención de impuestos inmobiliario por discapacidad y presenta documentación.
Que, mediante Nota N° 826/24, ingresa libre de Deuda del inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38. Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 2, Parcela 3 a nombre de la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.982.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONAR, deuda impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor e inmueble que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO II y ANEXO III.
Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ANEXO I – Condonar deuda Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 31 de julio de 2.023 y hasta el 6/2024, fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
RABE, GUILLERMO ABEL | 8.708.660 | RABE, GUILLERMO ABEL | VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 | AC538MT | 22/06/18 | 06/24 |
ANEXO II – Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 27 de agosto de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
JONES, BRENDA AIMARA | 47.855.890 | JONES, MARIO ANGEL | TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T | AE678AC | 2/6/23 | 06/28 |
ANEXO III – Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 30 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIA | D.N.I N° | NOMENCLATURA CASTASTRAL | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||
SIFUENTES, ROSA IRMA | 13.400.982 | 38-1-2-2-3 | 3/5/24 | 04/2039 |