ORDENANZA N° 2.384/24

Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.090/22; las Notas N° 195/24, N° 803/24, N° 806/24 y N° 826/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 279/24, N° 282/24 y N° 319/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.   

                                Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.166/23 se aprobó Condonación de Deuda Impositiva Municipal y Renovación de Exención impositiva por Discapacidad al SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660.

                                   Que, mediante Nota N° 581/23, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado Único de Discapacidad.

                                   Que, mediante Nota N° 195/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa documentación para condonación de deuda impositiva y renovación del beneficio por Discapacidad.

                                   Que, mediante Nota N° 806/24, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa Certificado de Supervivencia.

                                   Que, mediante Nota N° 803/24, la SRA. MUÑOZ, OTILIA CLARISA, D.N.I N° 23.382.337, solicita exención impositiva de automotor por discapacidad a beneficio de JONES, BRENDA AIMARA D.N.I: N° 47.855.890, sobre el automotor identificado como: TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T, Modelo; 2021, Motor; 2NR4511637, Dominio; AE678AC y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 705/24, la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.982, solicita beneficio de exención de impuestos inmobiliario por discapacidad y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 826/24, ingresa libre de Deuda del inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38. Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 2, Parcela 3 a nombre de la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.982.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR, deuda impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor   e inmueble que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO II y ANEXO III.

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO ICondonar deuda Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 31 de julio de 2.023 y hasta el 6/2024, fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
RABE, GUILLERMO ABEL 8.708.660 RABE, GUILLERMO ABEL VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 AC538MT 22/06/18 06/24

ANEXO IIOtorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 27 de agosto de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
JONES, BRENDA AIMARA 47.855.890 JONES, MARIO ANGEL TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T AE678AC 2/6/23 06/28

ANEXO IIIOtorgar Exención Impositiva de Inmueble por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 30 de julio de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N° NOMENCLATURA CASTASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SIFUENTES, ROSA IRMA 13.400.982 38-1-2-2-3 3/5/24 04/2039



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