ORDENANZA N° 2.380/24

Modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.491/16 “Monto Contributivo Voluntario para la Asociación Cooperadora del Hospital Trevelin”

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.491/16; la Nota N° 738/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 307/24 y el Acta N° 11/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del HCD; Y

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                            Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria, permitiendo fijar Tasas y Contribuciones.

                            Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.491/16, se crea un Monto Contributivo Voluntario con un valor de 1 (un) módulo mensual, destinado a la Asociación Cooperadora Hospital Trevelin.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.491/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CRÉASE un Monto Contributivo Voluntario con un valor de 2 (DOS) MÓDULO MENSUAL, destinado a la Asociación Cooperadora del Hospital Trevelin”.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Cooperativa 16 de Octubre Limitada y a la Asociación Cooperadora del Hospital Trevelin para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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