Otorgar Exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18, N° 2.072/22 y N° 2.240/23; la Nota N° 704/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 273/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante Ordenanza N° 2.072/22, se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.
Que, mediante Ordenanza N° 2.240/23, se modifica el Artículo 1° y Artículo 6°, inciso “a” de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.
Que, mediante Nota N° 704/24, el SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555, solicita exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas sobre el automotor denominado Marca: TOYOTA SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6/T 7A, Modelo 2021, Motor: 1GD-5015131, Dominio AE971XB y presenta documentación
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.024 que concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR | D.N.I N° | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | |
DÍAZ, RAÚL ANTONIO | 14.926.555 | TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018 | AE971XB |
Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.