ORDENANZA N° 2.371/24

Aprobar el listado de Beneficiarias y Beneficiarios de Becas Culturales Municipales 2.024

VISTO:

                      La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.995/22; la Nota N° 715/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Acta N° 15/24 del Libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 266/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Nº 1.995/22 el Honorable Concejo Deliberante crea el Fondo Municipal BECAS CULTURAL, el cual tiene como fin ayuda económica a los Ciudadanos y Ciudadanas de Trevelin y sus Parajes, quienes se capaciten en materia Cultural.

                                    Que, mediante Nota N° 715/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante ingresó la solicitud de becas culturales.

                                   Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.995/22, Artículo 8°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose lo pagos de forma mensual, durante los meses de julio a diciembre; pagándose retroactivo al mes de agosto y, posteriormente, se avanzará con el pago mensual de septiembre a diciembre.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR el listado de beneficiarias y beneficiarios de “Beca Culturales Municipales 2.024”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas Culturales Municipales se otorgarán desde el mes de julio hasta el 31 de diciembre de 2.024. La misma será abonada de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.995/22.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

LISTADO DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE BECAS CULTURALES MUNICIPALES 2.024

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N° ACTIVIDAD
ALMENDRA, DANIELA BEATRÍZ 28.019.022 CAPACITACIÓN PARA DOCENTES Y KIMELTUCHEFE – NIVEL 1
ORELLANA, MAITE LUCERO 45.107553 ESTUDIANTE DE LICENCIATURA EN MÚSICA
NAVARRO, SELENE BELISA 39.443.036 ESTUDIANTE PROFESORADO DE ARTES VISUALES
GUITIÉRREZ, BRIAN LEONARDO 48.528.090 ESTUDIANTE DE DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS
INFANTE FLORES, VALENTINA LIHUEN 54.317.540 ALUMNA TALLER DE ACORDEON
TUSANOTTE, SARA ISABELLA 51.196.637 ESTUDIANTE DE DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS
MARIPÁN, MAXIMA NATALIA 44.084.797 ESTUDIANTE DE DANZAS FOLCLÓRICAS
QUILAQUEO, LUCIANA 45.107.579 ALUMNA TALLER DE GUITARRA
ROCHA, ERICA SOLEDAD 29.012.164 ESTUDIANTE TALLER DE TELAR MAPUCHE
FLORES, MARCOS ALEJANDRO 38.609.890 ESTUDIANTE PROFESORADO DE MÚSICA

Ir al contenido