Otorgar Exención impositiva por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18, N° 2.072/22 y N° 2257/23; la Nota N° 550/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 228/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.072/22, se modifica el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2257/23 se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Veterano de Malvinas al SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, D.N.I N° 13.111.444.
Que, mediante Nota N° 550/24, el SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, D.N.I N° 13.111.444, solicita exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas y presenta documentación sobre el automotor denominado Marca: TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T, Modelo 2018, Motor: 1GD-G042718 y Dominio AC941PX.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo 2.024 que concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE TITULAR | D.N.I N° | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | |
GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO | 13.111.444 | TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018. MOTOR 1GD-G042718 | AC941PX |
Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.