Condonar deuda de automotor al Bombero Voluntario «Braig, Brian«
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 528/24 y N° 537/24 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y las Ordenanzas N° 2.322/24 y N° 2.342/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 220/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, según la Ordenanza N° 2.342/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 2.322/24 se le condonó deuda de automotor al Bombero Voluntario, Braig, Brian.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.322/24.
Artículo 2°: CONDONAR la deuda adquirida del impuesto automotor, en un cien por ciento (100%) en lo que respecta al automotor del titular BRAIG, BRIAN, D.N.I: 35.889.638, a partir del 22 de noviembre de 2.023 del vehículo marca VOLKSWAGEN, AMAROK 2.0L TDI 180 CV 4X4 809, MODELO 2.016, DOMINIO AA371LP.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.