Aprobar condonación de Deuda y Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.233/23; las nota N° 313/24, N° 323/24, N° 364/24, N° 501/24, N° 502/24 y N° 583/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 208/24, N° 210/24, N° 221/24, N° 222/24 y N° 224/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, mediante Ordenanza N° 1.877/21, se otorgó el beneficio de exención impositiva inmobiliaria por septuagenario a la SRA BUSTAMANTE, CIRILA, D.N.I: N° F1.054.407, cuyo titular del inmueble es el SR. SALINAS, LUCRECIO.
Que, mediante nota N° 365/24, la SRA, BUSTAMANTE, CIRILA, D.N.I: N° F1.054.407, solicita renovación de exención impositiva inmobiliaria por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 24, Parcela 10, e ingresa documentación.
Que, mediante nota N° 323/24, el SR. TOLEDO, JUAN ÁNGEL, D.N.I: N° M7.615.628, solicita exención impositiva inmobiliaria por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 6, Parcela 3, y presenta documentación.
Que, mediante la nota N° 313/24, la SRA. JARAMILLO, ELBA, D.N.I: N° F4.608.963 solicita exención impositiva inmobiliaria por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 18, Parcela 14, y presenta documentación.
Que, mediante la nota N° 501/24, el SR. ANTÓN, EVARISTO, D.N.I: N° 10.045.544, solicita exención impositiva inmobiliaria por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 62, Parcela 4, y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 502/24, el SR. REYES DIOCARETS, SABINO, D.N.I: N° 92.032.614, solicita exención impositiva inmobiliaria por septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 22, Parcela 12, cuyo titular del inmueble son REYES, SABINO y SAAVEDRA ARMANDO y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 583/24, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin ingresa encuesta socioeconómica realizada a la SRA. JARAMILLO, ELBA, D.N.I: N° F4.608.963. Donde la misma solicita condonación de deuda.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONAR deuda en concepto de impuesto inmobiliario, generado el período comprendido entre el 31 de enero de 2.021 y el 18 de marzo de 2.024 sobre el inmueble identificado catastralmente como 38-1-2-18-14, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recae a nombre de JARAMILLO, ELBA, D.N.I N° F4.608.963.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en las personas, que se detallan en los ANEXOS I, II, III, IV y V.
Artículo 3°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ANEXO I – Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
Por un cien por ciento (100%) a partir del 04 de abril de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | TITULAR DEL INMUEBLE | NOMENCLATURA CATASTRAL |
BUSTAMANTE, CIRILA | D.N.I: N° F1.054.407 | SALINAS, LUCRECIO | 38-1-2-24-10 |
ANEXO II – Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 20 de marzo de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
TOLEDO, JUAN ÁNGEL | D.N.I: N° M7.615.628 | 38-1-2-6-3 |
ANEXO III – Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
Por un cien por ciento (100%) a partir del 18 de marzo de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
JARAMILLO, ELBA | D.N.I: N° F4.608.963 | 38-1-2-18-14 |
ANEXO IV – Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
Por un cien por ciento (100%) a partir del 17 de mayo de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
REYES DIOCARETS, SABINO | D.N.I: N° 92.032.614 | 38-1-2-22-12 |
ANEXO V – Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario
Por un cien por ciento (100%) a partir del 17 de mayo de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
ANTÓN, EVARISTO | D.N.I: N° 10.045.544 | 38-1-2-62-4 |