Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales; N° 2.066/22, N° 2.242/23 y N° 2.255/23; y el Despacho de Desarrollo Social N° 193/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Ordenanza N° 745/08 crea la exención del pago de impuesto inmobiliario, automotor y de la tasa por licencia de conducir categoría D para las personas que cumplen tareas como bomberos voluntarios de la ciudad de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 810/09 modifica el artículo 4° de la Ordenanza N° 745/08, estableciendo que los beneficios a los que se hace referencia en los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 745/08, regirán sólo para Bomberos del Cuerpo Activo, sus cónyuges y/o concubinos con los que formen el grupo familiar. Asimismo, deberán acreditar ser propietarios de la vivienda única y residir en la misma, como así también la propiedad de un único vehículo destinado al uso familiar.
Que, la Ordenanza N° 1.124/13 excluye a los bomberos voluntarios que perciban una pensión expedida por el Estado Provincial o Nacional. La misma ordenanza establece que no serán beneficiarios de las exenciones impositivas aquellas personas que renunciaren, fueran suspendidas o expulsadas de la institución. Así mismo establece que las personas que integren el Cuerpo de Reserva Activa de la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, seguirán gozando de los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 745/08.
Que, la Ordenanza N° 2.066/22 abroga las Ordenanzas N° 745/08, N° 810/09 y N° 1.124/13.
Que, la Ordenanza N° 2.242/23 modifica los artículos 1° y 9° de la Ordenanza N° 2.066/22.
Que, la Ordenanza N° 2.255/23 modifica el Anexo I de la Ordenanza N° 2.066/22.
Que, en el año 1.976 fue fundada la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin con el propósito de administrar la prestación de este servicio público Municipal.
Que, quienes prestan servicio en el cuerpo activo de bomberos voluntarios no reciben ningún tipo de retribución o sueldo, precisamente por su actividad de carácter voluntaria, a excepción de los cuarteleros.
Que, en la actualidad, la institución bomberil, cuenta con un importante número de bomberos voluntarios en forma Activa, en Reserva Activa y con Bomberos pensionados graciablemente con veinticinco años (25) de servicios prestados, que brindan y han brindado un servicio a la comunidad de manera eficiente y de calidad profesional.
Que, es necesario implementar una normativa unificada a fin de obtener practicidad y agilidad al momento de iniciar el procedimiento burocrático para la obtención de Exenciones Tributarias.
Que, es necesario introducir modificaciones de fondo en la normativa mencionada precedentemente con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo de Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR las Ordenanzas N° 2.066/22, 2.242/23 y 2.255/23.
Artículo 2°: ESTABLECER que aquellas personas titulares de Contribuciones Municipales que son bomberos/as voluntarios/as y forman parte del Cuerpo Activo, cuya antigüedad no sea inferior a tres (3) años a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la Reserva Activa y los bomberos voluntarios pensionados graciablemente que hayan prestado servicios por veinticinco años (25) corridos en la asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, quedarán exentas en un 100% de cargas tributarias correspondientes a bienes inmueble y automotor.
Artículo 3°: La exención establecida en el artículo 2° de la presente, corresponderá a un solo bien inmueble, el cual deberá ser el Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) del Bombero Voluntario solicitante. Teniendo que estar dicho inmueble registrado a nombre del bombero voluntario, padres, cónyuge o concubino/a.
Asimismo, se eximirá, según lo establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza, a un solo bien mueble registrable (automotor), el cual deberá ser propiedad del bombero/a voluntario/a solicitante.
Artículo 4°: EXCEPTUAR del pago de la tasa por la expedición de la licencia de conducir (categoría D) automotores de licencia emergencia, conforme lo establezca la Ordenanza impositiva anual, al personal del cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Trevelin.
Artículo 5°: La exención impositiva tendrá el período de validez anual para los Bomberos del Cuerpo Activo y bienal para los/as bomberos/as que forman parte de la Reserva Activa y de aquellos que gozan del beneficio de Pensión Graciable otorgada por el Estado Provincial o Nacional.
La Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin deberá remitir, en carácter de Declaración Jurada al Honorable Concejo Deliberante, el listado del personal del Cuerpo Activo que cumple funciones en esa institución, del Cuerpo de Reserva Activa y de Pensionados Graciables, debiendo detallar la antigüedad como así también listado del personal que percibe alguna retribución, e informar toda otra novedad que se produzca respecto a los mismos para el alcance del beneficio. El listado deberá ser presentado entre el 1° de enero y el 31° de marzo de cada año.
Artículo 6°: ESTABLECER que es condición excluyente contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, para acceder al beneficio, por todos los períodos no prescriptos y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 7°: ESTABLECER que, en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, una encuesta socio económica del solicitante.
Artículo 8°: No podrán beneficiarse con las exenciones previstas en los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza aquellas personas que renunciaran, fueran suspendidas, expulsadas o fallecidas de la institución. A tal efecto la Asociación de Bomberos Voluntarios tiene un plazo de 30 días para informar dichos cambios, para dar fin al beneficio.
REQUISITOS
Artículo 9°: La exención se otorgará previa acreditación de los siguientes requisitos:
- Solicitud formal requiriendo el beneficio ante el Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la documentación requerida en la presente Ordenanza, dependiendo del tipo de exención que se trate, presentada hasta el 31 de marzo del año en curso.
- Acreditar mediante una certificación, expedida por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, pertenecer a dicha institución bajo una de las tres formas mencionadas en la presente norma: Cuerpo Activo, Reserva Activa o Pensionado Graciable.
- Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado:
- Bien mueble registrable (Automotor) – Documentación: Copia del Título de Propiedad del Automotor y Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal al momento de presentar la solicitud.
- Bien Inmueble (propiedad) – Documentación: Certificación Catastral del Inmueble y Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud.
- Acreditación del vínculo: en el caso de tratarse de un bien inmueble que sea propiedad del grupo familiar directo (padres, conyugue, concubino), deberá adjuntarse copia autenticada del Acta de nacimiento, matrimonio o Certificado de Concubinato.
- Copia del DNI del bombero voluntario solicitante del beneficio, del padre/madre y del cónyuge o concubino, según corresponda.
Artículo 10°: Los bomberos que perciban una pensión graciable y hayan sido beneficiados por la presente norma deberán presentar el certificado de supervivencia en forma anual, entre el 1° de enero y el 31° de marzo de cada año, para mantener el beneficio.
Artículo 11°: ESTABLECER como ANEXO I el formulario de solicitud de Exención de Impuestos, para personas que presten o hayan prestado el servicio de Bomberos/as Voluntarios/as de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin.
Artículo 12°: ELEVAR al Poder Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobierno y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 13°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 – ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXENCIÓNES IMPOSITIVAS SOBRE INMUEBLE, AUTOMOTOR Y LICENCIA DE CONDUCIR DE BOMBERAS Y BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TREVELIN
NOTA SOLICITUD | |
FOTOCOPIA DOCUMENTO | |
FOTOCOPIA CREDENCIAL DE BOMBERA O BOMBERO VOLUNTARIO | |
LIBRE DE DEUDA | |
DATOS BIEN INMUEBLE | |
DOMINIO DEL AUTOMOTOR |
DATOS DE TITULAR REGISTRAL | |
Apellido y Nombre: | |
N° D.N.I: | |
Domicilio Real: | |
Fecha De Nacimiento: | |
N° Tel. / Cel. De Contacto: | |
Datos Bien Inmueble: | |
Dominio Del Automotor : |
Firma y Aclaración de Titular Registral o Solicitante: …………………………………… ……………………………………………….. | Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes: N°: …………………………………………………………………….. Hora: …………………………………………………………… Entró: …………………………………………………………… Recibió: …………………………………………………………. |