ORDENANZA N° 2.341/2.024

Modificar los artículos de las Ordenanzas Municipales N° 1.523/17, N° 1.971/21, N° 1.981/22 y N° 2.040/22

VISTO:      

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.523/17, N° 1.971/21, N° 1.981/22 y N° 2.040/22; la Nota N° 488/24 ingresada al HCD de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 181/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 488/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante por parte de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, se solicita la modificación de las Ordenanzas Municipales: N° 1.523/17, N° 1.971/21, N° 1.981/22 y N° 2.040/22, en lo que respecta a los adicionales abonados en concepto de “Bloqueo de Titulo”, “Firma de Directores de obra-representantes técnicos”; “técnicos bromatológicos” y “tareas riesgosas e insalubres” a concepto remunerativos, ya que en la actualidad los mismo se liquidan como adicionales no remunerativos; estos deberán incorporarse como remuneraciones sujetas a aportes a partir de los haberes del mes de mayo.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.523/17 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el traslado de Personal a una delegación no comprendida dentro las tareas riesgosas será objeto de pérdida del beneficio otorgado por la presente normativa. La asignación o reemplazo del personal en el área catalogada como riesgosa significará la liquidación del adicional de carácter remunerativo.

Artículo 2°: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.981/22 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: OTÓRGUESE al Personal de Planta Permanente que acredite poseer títulos habilitantes, como así también a los Funcionarios que presten ejercicio de sus facultades, y que rubriquen su firma como Directores de Obra, Representantes Técnicos y/o Responsables Técnicos de obras que la Municipalidad ejecute por administración o de obras que se contraten a terceros, como así también a inspectores de carácter público o privado que lleven a cabo trabajos de inspección, control (seguimiento) y certificación de obras de carácter público y privado, y  que sean designados por el funcionario responsable del Área para desarrollar dicha función, un adicional remunerativo por firma del veinticinco por ciento (25%) de la Categoría Nº10 (diez) del escalafón del Estatuto Municipal vigente.

Artículo 3°: DEROGAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.040/22.

Artículo 4°: INCORPORAR como Artículo 9° Bis de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, que quedará redactado de la siguiente manera:

«De los Capacitadores.

Artículo 9° Bis: FORMALIZASE la afectación de los Técnicos Bromatólogos de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene como capacitadores de la Ordenanza Municipal N° 1.971/21 HCD Trevelin.

Por la afectación a tales funciones otorgárseles a los mencionados un adicional mensual remunerativo del veinte por ciento (20%) del básico de la categoría 10 (diez) del escalafón municipal, el cual estará destinado a solventar la totalidad de las capacitaciones que los mentados brinden con motivo de la presente ordenanza y toda otra capacitación que se diera por parte del área.

Condicionase el otorgamiento del ya referido adicional, a que el personal técnico mencionado se encuentre con la respectiva habilitación oficial vigente como capacitador en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, Capítulo II, Artículo 21, expedida por la Autoridad Competente Nacional o Provincial, de acuerdo con lo dispuesto por la ley vigente y la efectiva prestación de sus servicios como capacitadores del curso».

Artículo 5°: ESTABLECER que los adicionales especificados en los artículos anteriores revestirán el carácter deremuneración sujeta a aportes a partir del mes de mayo del año 2.024.

Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de Hacienda Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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