«Modificar valor del Módulo Municipal del Servicio Público de Remises y Taxis«
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.266/24, N° 2.272/24; las Notas N° 474/24 y N° 476/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 150/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, determina en su Artículo N°33, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.266/24, el Honorable Concejo Deliberante sancionó “Crear el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.272/24, el Honorable Concejo Deliberante sancionó “Modificar valor del Módulo Municipal del Servicio Público de Remises y Taxis”.
Que, mediante las notas N° 474/24 y N° 476/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante, dueños de remises y remiserías de nuestra localidad solicitan al Cuerpo Legislativo la urgente revisión y modificación del módulo de taxis y remises.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo N° 1 de la Ordenanza Municipal N° 2.272/24, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
“FIJAR el valor de un (1) Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis equivalente a PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($764)”.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos correspondientes
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.