ORDENANZA N° 2.328/24

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.233/23 y N° 2.116/23; las nota N° 206/24, N° 366/24, N° 424/24, 463/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 142/24; y N° 151/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.128/23, se otorgó el beneficio de exención impositiva inmobiliaria por septuagenario a la SRA. CARRASCO, FELICINDA, D.N.I: N° F3.754.695.

                                   Que, mediante nota N° 206/22, el SR. CARRASCO, SANTIAGO D.N.I: N° M7.330.318, solicita Exención Impositiva por Septuagenario y presenta documentación sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 16, Parcela 20.

                                   Que, mediante nota N° 428/24, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin ingresa encuesta socioeconómica a nombre del SR. CARRASCO, SANTIAGO D.N.I: N° M7.330.318.                                 

                                    Que, mediante nota N° 366/24, la SRA. CARRASCO, FELICINDA, D.N.I: N° F3.754.695, solicita renovación de Exención Impositiva por Septuagenario y presenta valuación fiscal sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 10, Parcela 10.

                                   Que, mediante nota N° 463/24, la SRA. CARRASCO, FELICINDA, D.N.I: N° F3.754.695, presenta certificado de supervivencia para renovación de su Exención Impositiva por Septuagenario.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor e Inmobiliario que recae en las personas, que se detallan en los ANEXOS I y II.

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

Por un cien por ciento (100%) a partir del 01 de enero de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
CARRASCO, SANTIAGO D.N.I: M7.330.318 38-1-2-16-20

ANEXO II

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

Por un cien por ciento (100%) a partir del 04 de abril de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
CARRASCO, FELICINDA D.N.I: F3.754.695 38-1-2-10-10

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