Otorgar Excepción al Artículo 6°, Clausula de Prohibición de Enajenación de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes) a ALANIS – VIDAL RODRIGUEZ
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; las Notas N° 983/23, N° 381/24 y N° 453/24 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 49/24; y Acta de Comisión Permanente, Especiales y de Receso N° 06/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, la Ordenanza N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, mediante nota N° 983/23, el SR. VIDAL RODRIGUEZ, SERGIO JULIÁN, D.N.I N° 36.112.644, solicita excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 29, P: 16 a nombre de ALANIS, NATALIA ALEJANDRA, D.N.I N° 30.811.520 y VIDAL RODRIGUEZ, SERGIO JULIÁN, D.N.I N° 36.112.644 y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 381/24, la SRA. ALANIS, NATALIA ALEJANDRA, D.N.I N° 30.811.520, ingresa escritura solicitada mediante el despacho de Legislación General del HCD de Trevelin N° 49/24. A los mismos efectos.
Que, mediante nota N° 453/24, el Asesor Legal del HCD de Trevelin ingresa dictamen legal, solicitado mediante el despacho de Legislación General del HCD de Trevelin N° 49/24. En el cual opina que no existe impedimento legal alguno para hacer lugar al pedido efectuado por el SR. VIDAL RODRIGUEZ, SERGIO JULIÁN, D.N.I N° 36.112.644, aconseja además imponer al mismo -de hacerse lugar a su pedido- algún tipo de restricción para evitar otorgarle un beneficio al peticionaste por encima de los demás adjudicatarios.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6°, cláusula de prohibición de enajenación, de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 a ALANIS, NATALIA ALEJANDRA, D.N.I N° 30.811.520 y VIDAL RODRIGUEZ, SERGIO JULIÁN, D.N.I N° 36.112.644 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 29, P: 16.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.