Abrogar Ordenanza Municipal N° 2.290/24 “Aprobar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario”
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanzas N° 2.290/24; la nota N° 419/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 100/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.290/24, se le otorgó la extensión impositiva en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 02 de febrero de 2.024, a la SRA. CASAS, CRISTINA GRACIELA DNI N° F6.432.094.
Que, mediante la nota N° 419/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin por la SRA. CASAS, CRISTINA GRACIELA DNI N° F6.432.094 y solicita la cancelación del beneficio de extensión impositiva otorgado.
Que, la nota N° 419/24, forma parte de la presente como ANEXO I.
Que, el despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 100/24 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin resolvió Abrogar la Ordenanza Municipal N° 2.290/24.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.290/24.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 – ANEXO I