Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; las Notas N° 192/24, N° 205/24, N° 210/24 N° 411/24; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 125/24, N° 126/24 y N° 127/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante nota N° 192/24, la SRA. TORRES, MARIA ALEJANDRA D.N.I: 30.600.337. solicita exención impositiva por Discapacidad para su padre, TORRES, LUIS RAÚL D.N.I: 10.824.250, sobre el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN TAOS CONFORTLINE 250 TSI AT, Modelo; 2023, Motor; DSJ064911, Dominio; AG284LS y presenta documentación.
Que, mediante notas N° 205/24 y N° 411/24, el SR. LARRAÑAGA, ADOLFO JUAN, D.N.I: 16.306.439, solicita exención impositiva por Discapacidad, sobre el automotor denominado como: RENAULT KANGOO II EXPRESS EMOTION 1.6 SCE, Modelo; 2022, Motor; H4MJ759Q129549, Dominio; AF418VZ y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 210/24, la SRA. CAINZOS, PAULA MELANIA, D.N.I: 22.949.302, solicita exención impositiva por Discapacidad, sobre el inmueble denominado como: Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 2, Chacra 7, Parcela 93 y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor e Inmobiliario que recae en las personas, que se detallan en los ANEXOS I, II y III.
Artículo 2°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ANEXO I
Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 02 de febrero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | APELLIDO, NONBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||||
TORRES, LUIS RAÚL | 10.824.250 | RAFFA, ADRIAN GUSTAVO. TORRES, MARÍA ALEJANDRA | VOLKSWAGEN TAOS CONFORTLINE 250 TSI AT | AG284LS | 28/11/22 | 28/11/32 |
ANEXO II
Por un cien por ciento (100%) a partir del 09 de febrero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | ||||
LARRAÑAGA, ADOLFO JUAN | 16.306.439 | RENAULT KANGOO II EXPRESS EMOTION 1.6 SCE | AF418VZ | 04/07/22 | 30/06/32 |
ANEXO III
Por un cien por ciento (100%) a partir del 02 de febrero de 2.024, y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | NOMENCLATURA CATASTRAL | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | |||
CAINZOS, PAULA MELANIA | 22.949.302 | 38-5-2-7-93 | 14/12/22 | 01/12/32 |