Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; las Notas N° 969/23, N° 428/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 99/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante nota N° 969/23, la SRA. POSTLER, VIVIAN BEATRÍZ D.N.I: 16.914.349, solicita exención impositiva por Discapacidad sobre el vehículo identificado como: ETIOS X 1.5 6M/T, Modelo; 2022, Motor; 2NR4608094, Dominio; AF507GT y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 969/23, la SRA. POSTLER, VIVIAN BEATRÍZ D.N.I: 16.914.349, solicita exención impositiva por Discapacidad, sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 74, Parcela 7 y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 969/23, la SRA. POSTLER, VIVIAN BEATRÍZ D.N.I: 16.914.349, presenta Certificado Único de Discapacidad con fecha de vencimiento el 05/01/2.033.
Que, mediante nota N° 428/24 la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes ingresa encuesta socioeconómica solicitada por la Comisión.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 21 de diciembre de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | ||||
POSTLER, VIVIAN BEATRÍZ | 16.914.349 | ETIOS X 1.5 6M/T – MODELO 2022 | AF507GT | 11/01/23 | 05/01/2.033 |
Artículo 2º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 21 de diciembre de 2.023, y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
N° | APELLIDO Y NOMBRE | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1 | POSTLER, VIVIAN BEATRÍZ | D.N.I: 16.914.349 | 38-1-1-74-7 |
Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.