ORDENANZA N° 2.315/24

Crea Módulo Especial de Bomberos Voluntarios para Percepción de Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios

VISTO:

            La Ley XVI N° 46, las Ordenanzas Municipales N° 16/96, N° 543/05, N° 875/10, N° 1024/12, N° 1204/14, N° 1286/14, N° 1417/15, N° 1481/16, el Despacho de Legislación General N° 76/24 Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI Nº 46, Ley de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30° establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando Ordenanzas y Disposiciones Pertinentes.

                                   Que, la Ley XVI N° 46, Ley de Corporaciones Municipales en su Artículo 43°, faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.

                                   Que, la Ordenanza N° 16/96 crea la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios con destino al mantenimiento, renovación y adquisición de equipamiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin.

                                   Que, las Ordenanzas N° 16/96, N° 543/05, N° 875/10 y N° 543/05, N° 1.024/12, N°1.204/14 y N° 1.286/14 incrementan la tasa de servicios de protección de incendio con destino en pesos al mantenimiento, renovación y adquisición de equipamiento.      

                                   Que, la Ordenanza N° 1.220/14 incorpora los artículos 2° BIS y 5° BIS a la Ordenanza N° 16/96, sobre el monto a presupuestar de la tasa creada y la información a presentar mensualmente por parte de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.

                                   Que, a partir de la Ordenanza N° 1417/15 establece para el periodo fiscal 2016 la percepción de impuestos tasa y contribuciones en valores equivalentes a módulo municipal.

                                   Que, la Ordenanza N° 1481/16 establece que la aplicación de la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios se realizará respecto al consumo mensual de cada medidor de energía conectado al sistema de distribución.

                                   Que, por medio de esta tasa se reconoce a la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin como prestadora de un servicio público de gestión indirecta del Estado Municipal hacia la comunidad de Trevelin.

                                   Que, es necesario ordenar y actualizar la normativa referida a la Tasa mencionada, con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la misma.

                                   Que, es importante crear un “Módulo Especial de Bomberos Voluntarios”, que permita una actualización rápida y dinámica en los valores, con el objetivo de mantener al cuartel operativo, actualizado y con recursos para afrontar cualquier tipo de eventualidad, siniestro o catástrofe que implique su accionar. 

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR los artículos 2°; 3°, 4°, 5° y 6° dela ordenanza N° 16/96;

Artículo 2°: ABROGAR las ordenanzasN° 543/05, N° 875/10, N° 1024/12, N° 1204/14, N° 1286/14 y N° 1481/16;

Artículo 3°: CREAR el Módulo Especial de Bomberos Voluntarios y FIJAR su valor inicial en pesos $740, para el cual se toma como referencia el equivalente a UN (1) Litro de Nafta “Súper” de YPF en plaza local.

Artículo 4°: DESIGNAR como Agente de Percepción de la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO 16 DE OCTUBRE LTDA. 

Artículo 5°: APLICAR la tasa creada en el Artículo 1° de la Ordenanza 16/96, a partir de la medición que realiza la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., respecto al consumo mensual de cada medidor de energía conectado al Sistema de Distribución, para la facturación siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: APROBAR la tabla de equivalencia y correspondencia, como cuadro de cálculo que como Anexo I integra la presente.

Artículo 7°: El monto a presupuestar de la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios será el que se desprenda del acumulado de los subsidiarios de facturación mensuales de la prestadora, desagregados por categorías de consumidores conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la presente norma.

Artículo 8°: La Cooperativa 16 de Octubre Ltda. deberá presentar mensualmente ante el Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con la boleta de depósito pertinente, la siguiente información:

 a)       Monto facturado, conforme a lo establecido en el art. 41° (Facturación) y 42° (Facturas–Información) del Reglamento General de Suministro de Energía Eléctrica de la Cooperativa; correspondiente al mes de que se trate desagregado por categoría.

b)        Monto total percibido a la fecha de vencimiento de la citada facturación conforme lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Suministro de Energía Eléctrica vigente.

c)         Saldo pendiente de cobro a la fecha de vencimiento por categorías de usuario.

d)        Información que vincule las facturas pendientes de cobro que incluyan la tasa en cuestión, con las penalidades establecidas en el Reglamento General de Suministro de Energía Eléctrica (art. 49°, art. 50° y art. 51°), fechas de recaudación posteriores al vencimiento general y porción de intereses por mora que se perciban correspondientes a la Tasa impaga que se percibiera y que estuviera vinculada a la tasa de protección y prevención de incendios.

Artículo 9°: La Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin deberá realizar rendiciones anuales, del destino de los fondos recaudados, al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a determinar bimestralmente la actualización del valor del módulo especial de Bomberos Voluntarios, a partir de la fecha de promulgación de la presente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente norma, y proceda a informar al Agente de Percepción y a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin.

Artículo 11°: Elévese al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y correspondiente implementación.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1ANEXO I

RESIDENCIAL
CONSUMO TASA (Módulo especial Bombero Voluntario)
De 000 a 100 KW 1 (un) Módulo 
De 101 a 200 KW 2 (dos) Módulos
De 201 a 400 KW 3 (tres) Módulos
De 401 y más KW 4 (cuatro) Módulos

COMERCIAL Y RURAL
CONSUMO TASA (Módulo especial Bombero Voluntario)
De 000 a 100 KW 2 (dos) Módulos
De 101 a 300 KW 3 (tres) Módulos
De 301 a 500 KW 4 (cuatro) Módulos
De 501 a 1000 KW 6 (seis) Módulos
De 1001 y más 8 (ocho) Módulos

INDUSTRIAL Y EDIFICIOS PÚBLICOS
CONSUMO TASA (Módulo especial Bombero Voluntario)
De 000 en adelante 6 (seis) Módulos

PENSIONADOS Y JUBILADOS (que perciban la Jubilación mínima)
CONSUMO TASA (Módulo especial Bombero Voluntario)
De 000 en adelante 1 (un) Módulo

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