ORDENANZA N° 2.307/24

Otorgar Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N°1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.241/23; las Notas N° 67/24, N° 431/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 89/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).               

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.   

                                Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                   Que, mediante Nota N° 67/24, la SRA. LLANQUILEO, ANA RITA D.N.I: F4.161.282, solicita exención impositiva por Discapacidad sobre el vehículo identificado como: DUSTER OROCH PRIVILEGE 2.0, Modelo; 2018, Motor; F4RE412C12C107394, Dominio; AC462MA y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 67/24, la SRA. LLANQUILEO, ANA RITA D.N.I: F4.161.282, solicita exención impositiva por Discapacidad, sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 14, Parcela 9 y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 431/24, la SRA. LLANQUILEO, ANA RITA D.N.I: F4.161.282, presenta valuación fiscal.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 16 de enero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
A PARTIR DE HASTA
LLANQUILEO, ANA RITA F4.161.282 DUSTER OROCH PRIVILEGE 2.0 – MODELO 2018 AC462MA 21/11/23 21/11/33

Artículo 2º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 16 de enero de 2.024, y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 LLANQUILEO, ANA RITA D.N.I: F4.161.282 38-1-2-14-9

Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.  

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