ORDENANZA N° 2.298/24

Aprobación de Becas Estudiantiles Municipales para la Educación de Personas, Jóvenes y Adultas (EPJA) 2.024

VISTO:

                 La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 2.057/22, N° 2.232/23 y N° 2.297/24¸ las actas N° 11/24, N° 12/24, N° 13/24 y N° 14/24 del libro de Actas Comisión de Becas; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 87/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                          Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                                Que, mediante Ordenanza N° 2.057/22 el Honorable Concejo Deliberante Crear el Fondo de Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel Primario y Secundario.

                                               Que, mediante Ordenanza N° 2.232/23 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2024.

                                               Que, mediante Ordenanza N° 2.297/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifica la Resolución del D.E.M. “Actualización del Módulo Municipal”, fijando el valor del Módulo Municipal en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

                                               Que, continuando con el lineamiento expuesto ut supra, la Ordenanza N° 1.994/22, Artículo 7°, determina los montos pecuniarios a percibir por los beneficiarios, tabulando en módulos los mismos.

                                               Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.994/22, Artículo 10°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose los pagos de forma mensual; resolviendo en este caso efectuar dichos pagos a partir del mes de abril de 2.024 y hasta el mes de noviembre de 2.024.

                                               Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 1.994/22, los fondos estarán constituidos por 7.800 MÓDULOS del ingreso total por coparticipación de las regalías petroleras.

                                           Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.   

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiaras de las BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA).

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas se otorgarán durante el período comprendido entre el mes de abril y hasta el mes de noviembre de 2.024.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, a los beneficiarios para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO I

LISTADO BENEFICIARIOS BECAS EPJA

APELLIDO Y NOMBRE N° D.N.I
Almendra, Susena Argentina 13.317.215
Antieco, Yolanda Esther 23.236.665
Carrillo, Edilia 11.237.972
Gajardo, Sandra Mariela 23.407.985
Grosch, Tamara Ayelén 40.209.601
Huanquinahuel, Gerardo 12.594.281
Huenchumir, Rosauro Javier 18.830.308
Maisares, Edith Paola Soledad 29.293.987
Marinao, María Alicia 21.661.520
Muñoz, Osvaldo Nahuel 43.413.284

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