ORDENANZA N° 2.297/24

Ratifica la Resolución N° 2.024-0204 del D.E.M. Actualización del valor del Módulo Municipal.

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.233/23; la Nota N° 390/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 82/24; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23 en el Artículo 97° establece el Valor del Módulo Municipal en: UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290).

                                   Que, mediante nota N° 390/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 2.024-0204 del D.E.M, a través de la cual se fija un nuevo valor del Módulo Municipal en PESOS CUATROCIENTOS ($400) a partir del 01 de abril de 2.024.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2.024-0204 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM); a través de la cual fija el valor del Módulo Municipal en PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) a partir del 01 de abril de 2.024; la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

ANEXO I

HOJA 1/3

HOJA 2/3

HOJA 3/3

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